Hijo o hija nacido en el extranjero de padre o madre español se inscribe en el consulado. Puede vivir en cualquier país.
La opción del Código Civil es para quien tiene padre o madre que fue español de origen y nació en España. Tampoco exige mudarse a España.
Quien ya vive legalmente en España puede pedir la nacionalidad por residencia: un año si un padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español, o si está casado con español; dos años si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal; diez años en los demás casos.
El año o los años tienen que estar cumplidos. Este servicio prepara el expediente. No consigue la residencia.
Usted pide los certificados. Línea Recta arma la declaración y la lista. No presenta el expediente.