Dónde pedir los certificados
23 de septiembre de 2026
Hijo y opción
Hijo nacido en el extranjero: certificado de nacimiento del solicitante y del padre o de la madre español, para la inscripción consular.
Opción: el padre o la madre fue español de origen y nació en España. El certificado de nacimiento español de ese padre o madre es el eje.
Residencia
Un año si un ascendiente de primer o segundo grado fue originariamente español, o si hay matrimonio con español. Dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Diez años en los demás casos.
Los años tienen que estar ya cumplidos con residencia legal. Este servicio no tramita el permiso de residencia.
Oficinas
Nacionalidad y registros consulares: https://www.exteriores.gob.es/
Nota sobre el cierre de la Ley de Memoria Democrática: https://www.exteriores.gob.es/es/Comunicacion/Exteriores-Explica/Paginas/2026_Articulos/Ley-nietos-memoria-democratica-nacionalidad-espanola.aspx
Ministerio de Justicia, nacionalidad por residencia: https://www.mjusticia.gob.es/
Ley de nietos
Solicitudes nuevas: cerradas desde el 23 de octubre de 2025. Expediente ya presentado, o cita con justificante anterior al cierre: se pueden ordenar los papeles pendientes.